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 Normativa >> Reglamento municipal 40 >> Fecha 09/10/2012 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 40 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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CAPÍTULO IV

De los derechos, obligaciones y prohibiciones del arrendatario

Artículo 18.—Derechos del arrendatario: El arrendatario contará con los siguientes derechos:

a.     La utilización a título privado del derecho de arrendamiento hasta la finalización del mismo;

b. Ceder los derechos de conformidad con lo establecido en el presente reglamento;

c. Asociación gremial;

d. Ejercicio de la actividad comercial sin más limitaciones que las establecidas en el respectivo contrato de arrendamiento y en el presente Reglamento.


 

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