CAPÍTULO IV
De los derechos,
obligaciones y prohibiciones del arrendatario
Artículo 18.—Derechos del arrendatario: El
arrendatario contará con los siguientes derechos:
a. La utilización a título privado del derecho
de arrendamiento hasta la finalización del mismo;
b. Ceder los derechos de conformidad con lo
establecido en el presente reglamento;
c. Asociación gremial;
d. Ejercicio de la actividad comercial sin más
limitaciones que las establecidas en el respectivo contrato de arrendamiento y
en el presente Reglamento.
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