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 Normativa >> Reglamento municipal 40 >> Fecha 09/10/2012 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 40 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21.—Del mantenimiento: Los arrendatarios deberán realizar las obras y reparaciones necesarias para desarrollar la actividad comercial para la cual ha sido destinado el local. Dichas mejoras deben ser autorizadas por la Administración del Mercado, y desarrolladas en el plazo concedido y se considerarán incorporadas al inmueble, sin que generen derecho a indemnización a favor del arrendatario. Igualmente, deberán proceder a la Instalación de medidores para registrar los consumos propios de las instalaciones específicas de los espacios de uso privativo a ellos concedidos.


 

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