Artículo 21.—Del
mantenimiento: Los arrendatarios deberán realizar las obras y reparaciones
necesarias para desarrollar la actividad comercial para la cual ha sido
destinado el local. Dichas mejoras deben ser autorizadas por la Administración
del Mercado, y desarrolladas en el plazo concedido y se considerarán incorporadas
al inmueble, sin que generen derecho a indemnización a favor del arrendatario.
Igualmente, deberán proceder a la Instalación de medidores para registrar los
consumos propios de las instalaciones específicas de los espacios de uso
privativo a ellos concedidos.
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