Artículo 22.—De
las modificaciones de espacios: Únicamente se permitirá la unificación y la
ampliación de locales, siempre que sean de un mismo titular, de la misma
denominación y giro de actividad y que no contravengan las disposiciones de
este reglamento tendientes a evitar situaciones de falta de pluralidad y
equilibrio en la oferta. En todos los casos, requerirán de la autorización
previa de la
Municipalidad. Cuando se trate de unificar dos tramos
contiguos, el trámite deberá realizarse directamente ante el Concejo Municipal,
siempre y cuando se tenga el visto bueno del Administrador del Mercado y no
violente la normativa vigente.
No se autorizara la
división de un tramo, con el fin de ser vendido o alquilado, únicamente para
explotarlo por parte del mismo arrendatario.
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