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 Normativa >> Reglamento municipal 40 >> Fecha 09/10/2012 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento municipal 40 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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Artículo 22.—De las modificaciones de espacios: Únicamente se permitirá la unificación y la ampliación de locales, siempre que sean de un mismo titular, de la misma denominación y giro de actividad y que no contravengan las disposiciones de este reglamento tendientes a evitar situaciones de falta de pluralidad y equilibrio en la oferta. En todos los casos, requerirán de la autorización previa de la Municipalidad. Cuando se trate de unificar dos tramos contiguos, el trámite deberá realizarse directamente ante el Concejo Municipal, siempre y cuando se tenga el visto bueno del Administrador del Mercado y no violente la normativa vigente.

No se autorizara la división de un tramo, con el fin de ser vendido o alquilado, únicamente para explotarlo por parte del mismo arrendatario.


 

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