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 Normativa >> Reglamento municipal 40 >> Fecha 09/10/2012 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento municipal 40 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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Artículo 26.—De las condiciones de higiene y sanitarias: En todo momento los espacios de venta así como el resto del centro deben tener óptimas condiciones de higiene. No se permitirán animales ni mascotas.

Los inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día, colocando la basura en recipientes debidamente tapados. El servicio especial de cañería deberá ser pagado por el inquilino que lo solicite y el importe se cargará en el recibo correspondiente.

Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basuras o despojos, así como de aguas sucias o líquidos fermentables, de la misma manera no se permite la manipulación de dinero y mercancías consecutivamente (carnes, quesos, embutidos y similares). El Administrador del Mercado vigilará el cumplimiento de lo aquí establecido.

Las zonas previamente determinadas como basureros serán utilizadas exclusivamente por los inquilinos del Mercado, quienes llevarán hasta ahí los desechos en recipientes herméticamente cerrados para evitar contaminación y derrame de líquidos en su acarreo.

El funcionamiento operacional del Mercado Municipal será definido por el Administrador del Mercado, de conformidad con el presente reglamento y mediante procedimientos administrativos por él acordados.

Se verificarán condiciones como la titulación para la manipulación de alimentos en los locales que lo requieran, las condiciones de preparación, expendio y almacenamiento de alimentos, verificación de caducidad de productos envasados y otras que exija la legislación, para lo cual se coordinara con la autoridad sanitaria correspondiente.


 

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