Artículo 28.—De la
estética y áreas despejadas y el transporte interno: Los locales
comerciales deberán garantizar las condiciones óptimas de seguridad, y no
podrán tener al descubierto paquetería no propia de la exhibición de productos,
así como carretillas, romanas o cualquier otro objeto que impida la evacuación
del local o del mercado, que atente contra el libre tránsito o bien atente
contra la estética del mercado con productos sucios, mal olientes o en
descomposición, envoltorios en el suelo o similares.
Los asistentes para
trasiego de mercancías, conocidos como camaroneros, deberán contar, para
realizar su trabajo, con autorización previa y por escrito del Administrador
del Mercado, cuidar su presentación personal, su sobriedad y presentar su
certificación del Registro Judicial de Delincuentes. Deberán cuidar al usuario
y la mercadería y en caso de lesión la empresa a la que sirve será la responsable.
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