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 Normativa >> Reglamento municipal 40 >> Fecha 09/10/2012 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 40 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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Artículo 28.—De la estética y áreas despejadas y el transporte interno: Los locales comerciales deberán garantizar las condiciones óptimas de seguridad, y no podrán tener al descubierto paquetería no propia de la exhibición de productos, así como carretillas, romanas o cualquier otro objeto que impida la evacuación del local o del mercado, que atente contra el libre tránsito o bien atente contra la estética del mercado con productos sucios, mal olientes o en descomposición, envoltorios en el suelo o similares.

Los asistentes para trasiego de mercancías, conocidos como camaroneros, deberán contar, para realizar su trabajo, con autorización previa y por escrito del Administrador del Mercado, cuidar su presentación personal, su sobriedad y presentar su certificación del Registro Judicial de Delincuentes. Deberán cuidar al usuario y la mercadería y en caso de lesión la empresa a la que sirve será la responsable.


 

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