Artículo 31.—Cierre
temporal: El Administrador, con la autorización previa de la Alcaldía, podrá
cerrar en cualquier momento la totalidad o parte de las zonas comunes cuando
sea necesario para efectuar trabajos de reparación o modificaciones, después de
haber advertido a los titulares afectados con ocho días de antelación. Salvo
casos de urgencia, en los cuales no es exigible este aviso, el Administrador
deberá evitar que estos casos afecten a los mismos arrendatarios en más de dos
ocasiones al año.
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