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 Normativa >> Reglamento municipal 40 >> Fecha 09/10/2012 >> Articulo 31
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<<     Artículo 31     >>
Normativa - Reglamento municipal 40 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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Artículo 31.—Cierre temporal: El Administrador, con la autorización previa de la Alcaldía, podrá cerrar en cualquier momento la totalidad o parte de las zonas comunes cuando sea necesario para efectuar trabajos de reparación o modificaciones, después de haber advertido a los titulares afectados con ocho días de antelación. Salvo casos de urgencia, en los cuales no es exigible este aviso, el Administrador deberá evitar que estos casos afecten a los mismos arrendatarios en más de dos ocasiones al año.


 

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