Artículo 38.—De
los procedimientos sancionatorios: Para efecto de dar cumplimiento al
artículo anterior para sancionar las faltas graves y muy graves se aplicará lo
establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración
Pública y las faltas leves mediante el procedimiento
establecido en el artículo 320 del mismo cuerpo legal. En el caso de faltas
leves evidentes constatadas y verificadas en el mismo acto, será suficiente el
levantamiento de un acta de la violación normativa, por parte del Administrador
para proceder a la sanción.
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