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 Normativa >> Reglamento municipal 40 >> Fecha 09/10/2012 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento municipal 40 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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Artículo 38.—De los procedimientos sancionatorios: Para efecto de dar cumplimiento al artículo anterior para sancionar las faltas graves y muy graves se aplicará lo establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública y las faltas leves mediante el procedimiento establecido en el artículo 320 del mismo cuerpo legal. En el caso de faltas leves evidentes constatadas y verificadas en el mismo acto, será suficiente el levantamiento de un acta de la violación normativa, por parte del Administrador para proceder a la sanción.


 

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