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 Normativa >> Reglamento municipal 40 >> Fecha 09/10/2012 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento municipal 40 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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Artículo 41.—Modificaciones al Reglamento: El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del Concejo Municipal del la Municipalidad de Alajuela, previa audiencia a la Asociación de Arrendatarios del Mercado.

Las cláusulas y estipulaciones del presente Reglamento introducidas por modificación, obligarán en los mismos ámbitos, extensión y alcance que el Reglamento inicial y beneficiarán retroactivamente a los concesionarios en lo que les sea aplicable y los obligará a partir de la fecha de su aprobación.


 

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