Artículo 41.—Modificaciones
al Reglamento: El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación
mediante acuerdo del Concejo Municipal del la Municipalidad de
Alajuela, previa audiencia a la Asociación de Arrendatarios del Mercado.
Las cláusulas y
estipulaciones del presente Reglamento introducidas por modificación, obligarán
en los mismos ámbitos, extensión y alcance que el Reglamento inicial y
beneficiarán retroactivamente a los concesionarios en lo que les sea aplicable
y los obligará a partir de la fecha de su aprobación.
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