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 Normativa >> Reglamento municipal 40 >> Fecha 09/10/2012 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Reglamento municipal 40 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Del acceso de las personas con necesidades especiales: Será obligación de todos los actores del Mercado Municipal garantizar la accesibilidad general a las instalaciones, los bienes y servicios del Mercado Municipal de conformidad con la legislación especializada. Ello incluye el tránsito interno, los accesos y puntos de compra.


 

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