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 Normativa >> Reglamento municipal 40 >> Fecha 09/10/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 40 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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CAPÍTULO II

De la Organización Municipal y sus competencias

Artículo 6º—Competencias administrativas y agotamiento de los recursos previos: La Municipalidad de Alajuela mantiene todas las competencias irrenunciables que de manera obligatoria, según la legislación vigente, deben ser desempeñadas por la Administración Municipal. Coordinará y resolverá todos los asuntos relativos a la gestión ordinaria del Mercado por intermedio del Administrador del Mercado el cual será nombrado por el Alcalde de conformidad con el artículo 17, inciso k) del Código Municipal.

Las instancias superiores no tramitarán asuntos que no hayan sido resueltos por la Administración del Mercado en primera instancia, salvo que el Concejo Municipal decida avocar el asunto para su conocimiento por acuerdo firme.


 

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