CAPÍTULO II
De la Organización
Municipal y sus competencias
Artículo 6º—Competencias administrativas y
agotamiento de los recursos previos: La Municipalidad de
Alajuela mantiene todas las competencias irrenunciables que de manera
obligatoria, según la legislación vigente, deben ser desempeñadas por la Administración
Municipal. Coordinará y resolverá todos los asuntos relativos
a la gestión ordinaria del Mercado por intermedio del Administrador del Mercado
el cual será nombrado por el Alcalde de conformidad con el artículo 17, inciso
k) del Código Municipal.
Las instancias
superiores no tramitarán asuntos que no hayan sido resueltos por la Administración
del Mercado en primera instancia, salvo que el Concejo Municipal decida avocar
el asunto para su conocimiento por acuerdo firme.
|