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Nº 10
(Nota de Sinalevi: Mediante
Ley N° 9047 del 25 de junio de 2012, se aprobó Ley de Regulación y Comercialización de bebidas
con contenido alcohólico)
El CONGRESO
CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
La siguiente:
LEY SOBRE LA VENTA DE LICORES
Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, los licores se dividen en extranjeros y
nacionales. Son extranjeros cualesquiera bebidas fermentadas o destiladas que
hayan sido o sean importadas del extranjero.
Son nacionales las bebidas
destiladas y sus compuestos que se elaboren en la Fábrica Nacional, u otras del
país autorizadas por el Estado. Entra, además, en esta categoría, la cerveza
fabricada en el país.
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