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Artículo 37- El impuesto sobre los licores nacionales será del diez por
ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el
correspondiente impuesto sobre el valor agregado. Por su parte, los licores extranjeros
pagarán, por concepto de impuesto, el diez por ciento (10%) sobre el costo
total de importación.
(El presente artículo
fue originalmente adicionado por el 2º de la ley Nº 2940 de 18 de diciembre de
1961, pasando el anterior 37 a ser el 43 -actual 44 según el artículo 52 de la
Ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971-)
(Así reformado por el
artículo 1°de la Ley para eliminar un impuesto sobre la venta de cerveza
importada, N° 10337 del 15 de febrero de 2023)
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