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Artículo 39- El impuesto de licores extranjeros será tasado por la aduana y
cobrado por el Ministerio de Hacienda, el cual deberá girar trimestralmente, al
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el total de Io recaudado en ese período.
(Este artículo fue adicionado por el 2º de la Ley Nº 2940
de 18 de diciembre de 1961).
(Así reformado por el
artículo 1°de la Ley para eliminar un impuesto sobre la venta de cerveza
importada, N° 10337 del 15 de febrero de 2023)
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