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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 07/10/1936 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 10 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

Artículo 39- El impuesto de licores extranjeros será tasado por la aduana y cobrado por el Ministerio de Hacienda, el cual deberá girar trimestralmente, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el total de Io recaudado en ese período.

(Este artículo fue adicionado por el 2º de la Ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961).

(Así reformado por el artículo 1°de la Ley para eliminar un impuesto sobre la venta de cerveza importada, N° 10337 del 15 de febrero de 2023)

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