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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 07/10/1936 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 10 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.- El impuesto sobre licores, vinos y cualesquiera otras bebidas de fabricación nacional autorizada por la ley, será cobrado mediante el sistema de marbetes, pagados por el productor o fabricante, y luego reintegrados por el patentado municipal en el momento de la compra.

Su percepción por la Tesorería Nacional y su giro a las Municipalidades será similar y conjuntamente con el impuesto a que se refiere la ley Nº 533 del 25 de julio de 1946 y sus reformas; pero su giro a las Corporaciones Municipales se hará a prorrata de las respectivas poblaciones de cada jurisdicción cantonal.

(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961)

(NOTA: Originalmente este artículo llevó el Nº 40 al ser adicionado por la ley Nº 2940. Posteriormente se corrió su numeración a la actual, por ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971, artículo 52).

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