41
Artículo 41.- El
impuesto sobre licores, vinos y cualesquiera otras bebidas de fabricación nacional
autorizada por la ley, será cobrado mediante el sistema de marbetes, pagados por el
productor o fabricante, y luego reintegrados por el patentado municipal en el momento de
la compra.
Su percepción por la Tesorería
Nacional y su giro a las Municipalidades será similar y conjuntamente con el impuesto a
que se refiere la ley Nº 533 del 25 de julio de 1946 y sus reformas; pero su giro a las
Corporaciones Municipales se hará a prorrata de las respectivas poblaciones de cada
jurisdicción cantonal.
(Así adicionado por el
artículo 2º de la ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961)
(NOTA:
Originalmente este artículo llevó el Nº 40 al ser adicionado por la ley Nº 2940.
Posteriormente se corrió su numeración a la actual, por ley Nº 4716 de 9 de febrero de
1971, artículo 52).
|