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Artículo 2º.- La ley distingue
igualmente la venta de licores de cada clase, en venta al por mayor y venta al menudeo.
Es venta al por mayor de licores
extranjeros, la que se hace en bultos cerrados, siempre que el contenido no baje de cuatro
litros. No obstante, los vinos, cervezas y licores importados en toneles o barricas y
embotellados en el país, se tendrán como vendidos al por mayor, sin necesidad de que las
botellas se entreguen cerradas en caja, canasta u otro empaque, siempre que lo vendido no
baje de ocho litros.
Es venta al por mayor de licores
nacionales, la que se hace por la Fábrica Nacional o sus agencias o sucursales, a las
personas patentadas para expenderlos al menudeo. De cerveza del país, la que se hace en
barricas, sifones o en botellas tapadas, siempre que el contenido exceda de ocho litros.
Se equiparará a venta cualquier otra
enajenación, siempre que los artículos trasferidos salgan de almacén o tienda.
La Fábrica Nacional, sus agencias o
sucursales, únicamente expenderán licores a los patentados que demuestren estar al día
en el pago de su licencia municipal.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 2940 de
18 de diciembre de 1961).
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