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Artículo 13.- El remate general de puestos públicos de licores se hará como antes
queda prescrito, cada dos años, en la segunda quincena de diciembre. Dicho
remate, así como cualquier otro particular de los puestos públicos, se
anunciará con ocho días de anticipación, o más, en el periódico oficial. Será
presidido, en los cantones centrales de provincia por el Gobernador, y en los
cantones menores por el Jefe Político. Asistirán, además, el Secretario de la
oficina o dos testigos en su falta, y un pregonero. En dichos remates se
aplicarán, en cuanto quepa, las formalidades de los remates judiciales.
(La Sala
Constitucional mediante resolución Nº 6469-97 del 8 de
octubre de 1997, interpretó este artículo en el sentido de que los conceptos que
utiliza la ley para referirse al jerarca político-administrativo, quedan
automática e implícitamente modificados y sustituidos por el concepto de
gobierno local o de la respectiva Municipalidad; así, es necesario homologar las
acepciones “gobernador y delegado cantonal de la Guardia de Asistencia Rural”,
para entender que allí debe leerse, en todos los casos, "la respectiva
municipalidad".))
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