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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 07/10/1936 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 10 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- En los establecimientos públicos de licores no se permitirán juegos (ni aun los autorizados por la ley) ni espectáculos o diversiones. Se entenderá que el juego, espectáculo o diversión se encuentra en el mismo establecimiento, cuando estuviere en departamento que tenga comunicación con aquél

(Anulado por Resolución de la Sala Constitucional No. 10000-99   del 21 de diciembre de 1999).

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