22
Artículo 22.-
En los establecimientos públicos de licores no se permitirán juegos (ni aun los
autorizados por la ley) ni espectáculos o diversiones. Se entenderá que el juego,
espectáculo o diversión se encuentra en el mismo establecimiento, cuando estuviere en
departamento que tenga comunicación con aquél
(Anulado por
Resolución de la Sala Constitucional No. 10000-99 del 21 de diciembre de 1999).
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