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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 07/10/1936 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 10 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- Los establecimientos de sólo licores no admitirán la entrada de menores de edad. Los que tengan ventas de otras mercaderías podrán venderles, pero no licores, y haciendo que el menor, una vez servido, se retire inmediatamente.

(NOTA: El artículo 1º de la Ley de "Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas", Nº 7633 de 26 de setiembre de 1996, dispone:

"ARTICULO 1.- Prohibición Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, así como su permanencia en establecimientos cuya actividad principal consista en venderlas para ser consumidas ahí mismo".

Su infracción la pena el artículo 5º de dicha ley).

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