25
Artículo 25.- Los
establecimientos de sólo licores no admitirán la entrada de menores de edad. Los que
tengan ventas de otras mercaderías podrán venderles, pero no licores, y haciendo que el
menor, una vez servido, se retire inmediatamente.
(NOTA: El
artículo 1º de la Ley de "Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de
Bebidas Alcohólicas", Nº 7633 de 26 de setiembre de 1996, dispone:
"ARTICULO 1.-
Prohibición Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, así como su
permanencia en establecimientos cuya actividad principal consista en venderlas para ser
consumidas ahí mismo".
Su infracción la pena el
artículo 5º de dicha ley).
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