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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 07/10/1936 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 10 - Articulo 46
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Artículo 46    (No vigente*)
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Artículo 46.- (*)(Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")


(*) El artículo 1º de la ley Nº 5817 de 15 de octubre de 1975, adicionó el presente artículo sin precisar su correspondiente número. En consecuencia, para efectos del Sistema y congruente con la numeración del articulado de esta ley, se le ha asignado el Nº 46).
NOTA FINAL A LA LEY: La Ley Nº 183 de 1º de agosto de 1941 dispone:

"Artículo Unico.- La ley Nº 361 de 24 de agosto de 1940, que reformó en parte la de Licores, entrará en vigencia cuando el Poder Ejecutivo emita el reglamento correspondiente, en tal forma que el número de patentes que ahora hay autorizadas por la ley, no sea disminuído."
Conforme se colige de lo anterior, la finalidad de la Ley Nº 183 citada -según se desprende de su texto y de la exposición de motivos constante en el proyecto legislativo que le dió origen (publicado en "la Gaceta" Nº 145 de 3 de julio de 1941 pero que puede ser consultado en las observaciones de dicha Ley Nº 183)- fue la de NO REDUCIR el número de patentes de licores legalmente autorizadas a la fecha en que ella entró a regir, razón por la cual supeditó la vigencia de las reformas a los artículos 11, 12, 16 y 18 de la presente Ley sobre la Venta de Licores efectuada por la Nº 361 de 24 de agosto de 1940, a la EMISION por el Poder Ejecutivo de un reglamento específico en tal sentido. De conformidad con los estudios realizados al efecto, se determinó que el relacionado reglamento NO SE EMITIO A SU DEBIDO TIEMPO (antes del remate general de puestos de licores inmediato posterior a la vigencia de la indicada Ley Nº 183 según se infiere tanto del texto de ésta como de la exposición de motivos del proyecto de ley que la originó, en relación con lo preceptuado por el artículo 2º de la Ley Nº 361/40 de cita), por lo que la ley reformatoria expresada, Nº 361/40, quedó en suspenso en forma indefinida: NO ESTA VIGENTE. Por ende, salvo reforma expresa posterior, dichos artículos conservan su redacción original.

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