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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 07/10/1936 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 10 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.- Créase un impuesto sobre el expendio de licores, tanto nacionales como extranjeros y sobre la cerveza extranjera, el cual será pagado por los patentados de licores a que se refiere esta ley, no permitiéndose en forma alguna su traslación al público consumidor.

(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961, pasando el anterior 36 a ser el 42 -actual 43 según el artículo 52 de la Ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971-).

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