37
Artículo
37.El
impuesto sobre los licores nacionales será del diez por ciento (10%) sobre el
precio de la venta del productor, excluido el correspondiente impuesto de
ventas. Asimismo, los licores y las cervezas extranjeros pagarán por concepto
de impuesto el diez por ciento (10%) sobre el costo total de importación.
(Así
reformado por el artículo 27 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
(El presente artículo fue
originalmente adicionado por el 2º de la ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961, pasando
el anterior 37 a ser el 43 -actual 44 según el artículo 52 de la Ley Nº 4716 de 9 de
febrero de 1971-)
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