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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 07/10/1936 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 10 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37.El impuesto sobre los licores nacionales será del diez por ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el correspondiente impuesto de ventas. Asimismo, los licores y las cervezas extranjeros pagarán por concepto de impuesto el diez por ciento (10%) sobre el costo total de importación.

(Así reformado por el artículo 27 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")

(El presente artículo fue originalmente adicionado por el 2º de la ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961, pasando el anterior 37 a ser el 43 -actual 44 según el artículo 52 de la Ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971-)

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