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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 07/10/1936 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 10 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.- El impuesto sobre los licores del país será retenido por la Fábrica Nacional de Licores, al momento de efectuar la venta, indicándose en las respectivas facturas el monto de la imposición. Al fin de cada mes, girará el total del impuesto recaudado al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

(Así reformado por el artículo 52 de la ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971. Este artículo fue adicionado por el 2º de la Ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961, corriendo la numeración del preexistente 38 a 44 -actual 45 según artículo 52 de la Ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971-).

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