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Artículo 38.-
El impuesto sobre los licores del país será retenido por la Fábrica Nacional de
Licores, al momento de efectuar la venta, indicándose en las respectivas facturas el
monto de la imposición. Al fin de cada mes, girará el total del impuesto recaudado al
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
(Así reformado por el
artículo 52 de la ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971. Este artículo fue adicionado por
el 2º de la Ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961, corriendo la numeración del
preexistente 38 a 44 -actual 45 según artículo 52 de la Ley Nº 4716 de 9 de febrero de
1971-).
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