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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 07/10/1936 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 10 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.- El impuesto de licores y cerveza extranjeros será tasado por la aduana y cobrado por el Banco Central, el cual deberá girar trimestralmente al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal el total de lo recaudado en ese período.

(Así reformado por el artículo 52 de la ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971. Originalmente, este artículo fue adicionado por el 2º de la Ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961).

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