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Artículo 39.-
El impuesto de licores y cerveza extranjeros será tasado por la aduana y cobrado por el
Banco Central, el cual deberá girar trimestralmente al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal el total de lo recaudado en ese período.
(Así reformado por el
artículo 52 de la ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971. Originalmente, este artículo fue
adicionado por el 2º de la Ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961).
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