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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 07/10/1936 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 10 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

        Artículo 40.-

        Del total recibido por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de acuerdo con los artículos anteriores, corresponde a este un cincuenta por ciento (50%) para los fines del inciso a) del artículo 30 de su ley constitutiva; el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre las municipalidades del país, acreditándole a cada una lo que le corresponde en una cuenta especial, de acuerdo con los siguientes criterios:

        Tratándose de los licores a que se refieren los artículos 38 y 39, deberá acreditarse un cincuenta por ciento (50%) a todas las municipalidades en proporción a la población de cada cantón, de conformidad con el informe dado por la Dirección General de Estadística y Censos, de fecha más próxima al 1° de enero de cada año. El cincuenta por ciento (50%) restante será distribuido a las siguientes instituciones, en los porcentajes que se señalan a continuación:

Cuarenta por ciento (40%) a la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).

Diez por ciento (10%) a la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI).

Diez por ciento (10%) a la Red de Mujeres Municipalistas (Recomm).

Cuarenta por ciento (40%) al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, el cual se destinará exclusivamente a capacitación. 

        En caso de inactividad o disolución de alguna de las entidades señaladas, el monto correspondiente se distribuirá en partes iguales para cada institución de las que se encuentren en funcionamiento.

(Así reformado por el artículo 27 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012, "Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")

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