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Artículo 40.-
Del total recibido por el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), de acuerdo con los artículos anteriores, corresponde a este
un cincuenta por ciento (50%) para los fines del inciso a) del artículo 30 de
su ley constitutiva; el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre
las municipalidades del país, acreditándole a cada una lo que le corresponde
en una cuenta especial, de acuerdo con los siguientes criterios:
Tratándose de los licores a que se refieren los artículos
38 y 39, deberá acreditarse un cincuenta por ciento (50%) a todas las
municipalidades en proporción a la población de cada cantón, de conformidad
con el informe dado por
la Dirección General
de Estadística y Censos, de fecha más próxima al 1° de enero de cada año.
El cincuenta por ciento (50%) restante será distribuido a las siguientes
instituciones, en los porcentajes que se señalan a continuación:
Cuarenta
por ciento (40%) a
la Unión Nacional
de Gobiernos Locales (UNGL).
Diez
por ciento (10%) a
la Asociación Nacional
de Alcaldías e Intendencias (ANAI).
Diez
por ciento (10%) a
la Red
de Mujeres Municipalistas (Recomm).
Cuarenta
por ciento (40%) al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y
Desarrollo Local de
la Universidad Estatal
a Distancia, el cual se destinará exclusivamente a capacitación.
En caso de inactividad o disolución de alguna de las
entidades señaladas, el monto correspondiente se distribuirá en partes iguales
para cada institución de las que se encuentren en funcionamiento.
(Así
reformado por el artículo 27 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,
"Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
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