45
Artículo 45-Bis.-
(*) (Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
(*) La Ley Nº
5489 de 6 de marzo de 1974, por evidente error legislativo, adicionó este artículo con
el número 45, al no advertirse que merced a lo dispuesto por el artículo 52 de la Nº
4716 de 9 de febrero de 1971, ya existía otro con igual numeración. En consecuencia,
para efectos del Sistema y a fin de diferenciarlos, se le ha asignado el Nº 45-Bis.
|