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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPITULO II

DE LAS LICENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO

SECCIÓN I

DE LAS LICENCIAS PERMANENTES

Artículo 9: DE LAS LICENCIAS NUEVAS: Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047, tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando los patentados cumplan todos los requisitos legales establecidos en el momento de otorgarse la prórroga y se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, por lo que no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona o ente de hecho, y en general dispuesta por el patentado bajo cualquier título.

La prórroga de la vigencia de estas licencias estará sujeta en particular al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Llenado completo del formulario correspondiente.

b) Devolución del certificado del quinquenio anterior.

c) Aportación de copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

d) Si se trata de una persona jurídica deberá aportar certificación original, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, con no más de un mes de emitida y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, que incluya también la composición de su capital social en los términos del artículo 3 de la Ley.

e) Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares, en este caso cuando corresponda.

La fotocopia de los documentos citados en el inciso c) y e) deberán venir certificados por notario público, o bien, el solicitante podrá aportar la copia y presentarla ante el funcionario municipal respectivo quien confrontará el original y dejará constancia de dicho acto al dorso de la copia, salvo las relativas a las obligaciones municipales.

f) Cumplir con todos los requisitos que señala el artículo 8 de la Ley.


 

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