CAPITULO II
DE LAS LICENCIAS
PARA LA
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
SECCIÓN I
DE LAS LICENCIAS
PERMANENTES
Artículo 9: DE LAS
LICENCIAS NUEVAS: Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047, tendrán una
vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales,
siempre y cuando los patentados cumplan todos los requisitos legales
establecidos en el momento de otorgarse la prórroga y se encuentren al día en
el pago de todas sus obligaciones municipales. Este tipo de licencia no
constituye un activo, por lo que no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o
concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona o ente de
hecho, y en general dispuesta por el patentado bajo cualquier título.
La prórroga de la
vigencia de estas licencias estará sujeta en particular al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Llenado completo
del formulario correspondiente.
b) Devolución del
certificado del quinquenio anterior.
c) Aportación de
copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.
d) Si se trata de
una persona jurídica deberá aportar certificación original, acreditando su
existencia, vigencia y representación legal, con no más de un mes de emitida y
una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga
constar que la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que
cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, que incluya también la
composición de su capital social en los términos del artículo 3 de la Ley.
e) Deberá
encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como
formales, así como con la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de
Seguro Social y Asignaciones Familiares, en este caso cuando corresponda.
La fotocopia de los
documentos citados en el inciso c) y e) deberán venir certificados por notario
público, o bien, el solicitante podrá aportar la copia y presentarla ante el
funcionario municipal respectivo quien confrontará el original y dejará
constancia de dicho acto al dorso de la copia, salvo las relativas a las
obligaciones municipales.
f) Cumplir con
todos los requisitos que señala el artículo 8 de la Ley.