Artículo
10: De las licencias aprobadas bajo la Ley No. 10 de 7 de octubre de 1936
Estas
licencias sus titulares las podrán ceder, alquilar o traspasar y en general
realizar cualquier acto respecto de ellas que fuera permitido bajo el régimen
anterior, hasta que expire el plazo de su vigencia bienal y deba ser renovada,
momento a partir del cual deberá sujetarse a la Ley N° 9047 y a este
reglamento.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 297-14 del 22 de abril del 2014)
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