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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11 LIMITACIONES EN LA EXPLOTACIÓN DE LA LICENCIA: La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y limitarse exclusivamente a su tipo en los términos del artículo 4 de la Ley N° 9047.

En el caso de las licencias nuevas, no podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.


 

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