Artículo 11
LIMITACIONES EN LA
EXPLOTACIÓN DE LA
LICENCIA: La licencia otorgada por la municipalidad para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada
en el establecimiento para el cual se solicitó y limitarse exclusivamente a su
tipo en los términos del artículo 4 de la Ley N° 9047.
En el caso de las
licencias nuevas, no podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.
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