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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12: CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y DEBER DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA AL RESPECTO: Tratándose de personas jurídicas, si la composición de su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para obtener una nueva licencia, la persona física o jurídica debe comunicarlo por escrito a la Municipalidad en un plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir del momento en que operen esos supuestos, so pena de perder la licencia.

Con el objeto de hacer efectiva la norma anterior, es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La omisión a este deber formal será sancionada en la forma que señala el artículo 17 de la Ley.


 

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