Artículo 12: CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL Y DEBER DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA AL RESPECTO: Tratándose
de personas jurídicas, si la composición de su capital social es modificada en
más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho
capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control
de la sociedad, se requerirá una nueva licencia para la venta de bebidas con
contenido alcohólico. Para obtener una nueva licencia, la persona física o
jurídica debe comunicarlo por escrito a la Municipalidad en un
plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir del momento en que operen
esos supuestos, so pena de perder la licencia.
Con el objeto de hacer efectiva la
norma anterior, es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la
licencia, presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su
expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La omisión a este
deber formal será sancionada en la forma que señala el artículo 17 de la Ley.
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