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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14: VINCULACIÓN DE LAS LICENCIAS A UN DISTRITO DETERMINADO: Las licencias de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.


 

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