Artículo 15:
CONDICIONES QUE REGULAN LA APROBACIÓN DE LAS LICENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO: Las licencias de comercialización de bebidas
con contenido alcohólico serán aprobadas bajo las siguientes condiciones:
a. Deberá
observarse lo dispuesto en la zonificación vigente.
b. Las licencias
tipo A, B y E y sus subcategorías, no podrán ser aprobadas en zonas
exclusivamente residenciales definidas así en la zonificación vigente.
c. En cada
solicitud, el examen correspondiente deberá considerar la adecuada ponderación
de criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, interés superior
del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al
respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud. Para la aplicación
de este último criterio queda facultado el Proceso de Patentes para solicitar
la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Farmacodependencia.
d. En aplicación de
los criterios a que se refiere el inciso c) de este artículo, no se autorizarán
licencias tipo A, B y E y sus subcategorías, si previo estudio técnico
debidamente aprobado por el Concejo, se determina que en el distrito respectivo
ya existe un número suficiente de licencias para atender las necesidades que se
pretenden satisfacer mediante ese tipo de licencias de licores. Igualmente, no
se autorizarán licencias de esos tipos, en lugares en que de acuerdo con las
estadísticas de criminalidad del Organismo de Investigación Judicial o de la
información oficial del último Informe del Estado de la Nación determinen
como de alta incidencia criminal o de alto riesgo social.
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