Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 15: CONDICIONES QUE REGULAN LA APROBACIÓN DE LAS LICENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO: Las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico serán aprobadas bajo las siguientes condiciones:

a. Deberá observarse lo dispuesto en la zonificación vigente.

b. Las licencias tipo A, B y E y sus subcategorías, no podrán ser aprobadas en zonas exclusivamente residenciales definidas así en la zonificación vigente.

c. En cada solicitud, el examen correspondiente deberá considerar la adecuada ponderación de criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud. Para la aplicación de este último criterio queda facultado el Proceso de Patentes para solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Farmacodependencia.

d. En aplicación de los criterios a que se refiere el inciso c) de este artículo, no se autorizarán licencias tipo A, B y E y sus subcategorías, si previo estudio técnico debidamente aprobado por el Concejo, se determina que en el distrito respectivo ya existe un número suficiente de licencias para atender las necesidades que se pretenden satisfacer mediante ese tipo de licencias de licores. Igualmente, no se autorizarán licencias de esos tipos, en lugares en que de acuerdo con las estadísticas de criminalidad del Organismo de Investigación Judicial o de la información oficial del último Informe del Estado de la Nación determinen como de alta incidencia criminal o de alto riesgo social.


 

Ir al inicio de los resultados