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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 16
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Artículo 16
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SECCIÓN IV

DE LA RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES RELATIVAS A BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Artículo 16: FUNCIONES DEL PROCESO DE PATENTES EN LO QUE HACE A LAS LICENCIAS PARA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO: Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante el Proceso de Patentes, órgano al que también corresponde su resolución, con excepción de las renuncias las que por su naturaleza, exigirán que el interesado las ponga en conocimiento del indicado órgano, sin perjuicio de que ese mismo órgano solicite al Proceso de Cobro Administrativo que se tramiten los procesos cobratorios correspondientes, en el evento en que exista mora en el pago del impuesto de patente de licores.


 

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