SECCIÓN IV
DE LA RESOLUCION DE LAS
SOLICITUDES RELATIVAS A BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
Artículo 16:
FUNCIONES DEL PROCESO DE PATENTES EN LO QUE HACE A LAS LICENCIAS PARA
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO: Todo trámite para obtener
la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores
otorgadas bajo la Ley N°
10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias
de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico
bajo la Ley Nº
9047, deberán realizarse ante el Proceso de Patentes, órgano al que también
corresponde su resolución, con excepción de las renuncias las que por su
naturaleza, exigirán que el interesado las ponga en conocimiento del indicado
órgano, sin perjuicio de que ese mismo órgano solicite al Proceso de Cobro
Administrativo que se tramiten los procesos cobratorios correspondientes, en el
evento en que exista mora en el pago del impuesto de patente de licores.
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