Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 17: TRASPASO, TRASLADO O EXPLOTACIÓN DE LICENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO BAJO LA LEY N° 10: Para realizar el trámite de traspaso, traslado o explotación de una licencia de Licores que se hayan otorgado bajo la Ley N° 10, el adquiriente deberá presentar lo siguiente:

a). En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite su existencia y vigencia, así como los poderes suficientes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los registros municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

b) Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o la persona que solicita la explotación de la licencia, en caso de ser nacional, y fotocopia de la cédula de residencia o pasaporte, en caso de que se trate de un extranjero. Si es una persona jurídica deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de un mes de haber sido extendida.

c) En caso de traspaso, copia del documento privado de la cesión de la licencia de licores respectiva debidamente autenticado.

d) Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

e). Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, este último cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

f) (Eliminado este inciso mediante sesión N° 191 del 15 de noviembre de 2012)

g) En caso de que la licencia de licores sea alquilada u objeto de préstamo, deberá aportar autorización del propietario de la misma, para ser explotada en el local comercial respectivo, y copia del documento privado que lo legitima para solicitar la explotación en cuestión.

h) En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado, debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, y certificación literal de la propiedad.

i) El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.

j) Para la explotación o traslado de la patente de licores, la persona interesada deberá contar con licencia de funcionamiento al día que habilite la explotación de la licencia de licores.

En el formulario respectivo, se indicará de manera expresa el deber de que aparezcan debidamente autenticadas las firmas del solicitante o de su representante, y del propietario del inmueble o de su representante, salvo que cualquiera de los firmantes comparezca personalmente a suscribir dicho documento.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario municipal respectivo, quien confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.


 

Ir al inicio de los resultados