Artículo 17: TRASPASO,
TRASLADO O EXPLOTACIÓN DE LICENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO BAJO LA LEY N° 10: Para realizar el trámite de traspaso,
traslado o explotación de una licencia de Licores que se hayan otorgado bajo la Ley N° 10, el adquiriente
deberá presentar lo siguiente:
a). En el caso de
personas jurídicas, una certificación que acredite su existencia y vigencia,
así como los poderes suficientes de representación del firmante. Se prescindirá
de este requisito cuando ya conste una certificación en los registros
municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la
solicitud de licencia.
b) Fotocopia de la
cédula de identidad del cedente y del adquiriente o la persona que solicita la
explotación de la licencia, en caso de ser nacional, y fotocopia de la cédula
de residencia o pasaporte, en caso de que se trate de un extranjero. Si es una
persona jurídica deberá aportar certificación de personería jurídica con no más
de un mes de haber sido extendida.
c) En caso de
traspaso, copia del documento privado de la cesión de la licencia de licores
respectiva debidamente autenticado.
d) Si se trata de
persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una
declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar
que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena capacidad
cognoscitiva y volitiva.
e). Constancia de
que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de
estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, este último
cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
f) (Eliminado este inciso mediante sesión N°
191 del 15 de noviembre de 2012)
g) En caso de que
la licencia de licores sea alquilada u objeto de préstamo, deberá aportar
autorización del propietario de la misma, para ser explotada en el local
comercial respectivo, y copia del documento privado que lo legitima para
solicitar la explotación en cuestión.
h) En caso de que
el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado, debe aportar
contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial
permitida, y certificación literal de la propiedad.
i) El Permiso
Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad
solicitada.
j) Para la
explotación o traslado de la patente de licores, la persona interesada deberá contar
con licencia de funcionamiento al día que habilite la explotación de la
licencia de licores.
En el formulario
respectivo, se indicará de manera expresa el deber de que aparezcan debidamente
autenticadas las firmas del solicitante o de su representante, y del
propietario del inmueble o de su representante, salvo que cualquiera de los
firmantes comparezca personalmente a suscribir dicho documento.
Es obligación del
solicitante informar a la
Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas
mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique
antes del otorgamiento de la licencia.
Las fotocopias de
los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o
bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos
originales ante el funcionario municipal respectivo, quien confrontará los
mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.