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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19: INSPECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores, el Proceso de Patentes ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizará la medición de dicho establecimiento con respecto a los establecimientos a que se refiere el artículo 9 incisos a) y b) de la Ley. De lo actuado se levantará un acta, que deberá quedar constando en el expediente correspondiente.


 

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