Artículo 19:
INSPECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: Una vez constatado el cumplimiento de
los requisitos de conformidad con las normas anteriores, el Proceso de Patentes
ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se
pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido
alcohólico y realizará la medición de dicho establecimiento con respecto a los
establecimientos a que se refiere el artículo 9 incisos a) y b) de la Ley. De lo actuado se
levantará un acta, que deberá quedar constando en el expediente
correspondiente.
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