Artículo 20:
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD:
Verificados todos los requisitos, el Proceso de Patentes Municipales procederá
a emitir la resolución correspondiente respecto de la licencia solicitada, la
que de ser denegatoria deberá ser adecuadamente motivada con indicación al
interesado de que podrá plantear los recursos dispuestos en el Capítulo II del
Título VI del Código Municipal.
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