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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21: PLAZO MÁXIMO PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LICENCIA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y PREVENCIÓN PARA COMPLETAR REQUISITOS. El Proceso de Patentes deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad.

En caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.


 

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