Artículo 21: PLAZO
MÁXIMO PARA LA
RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LICENCIA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y PREVENCIÓN PARA COMPLETAR REQUISITOS. El
Proceso de Patentes deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido
el término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna
de la Municipalidad,
el solicitante podrá establecer su actividad.
En caso de una
presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad deberá
prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para
que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare
o subsane la información.
La prevención
indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y
otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar;
transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto
para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos
faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se
entenderá la actividad como no autorizada.
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