Artículo
23: NORMAS RELATIVAS A NOTIFICACIÓN: Las resoluciones de los trámites a los que
se refiere el artículo anterior, deberán ser comunicados por el Proceso de
Patentes al administrado al lugar o medio idóneos indicados en el formulario
respectivo. En el caso que se indique un lugar para efectos de notificaciones,
este deberá encontrarse dentro del perímetro municipal definido en el artículo
17 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y
Judicial de la
Municipalidad del cantón de Cartago.
En general, en materia de notificaciones de los actos que se emitan con
ocasión de la Ley y del presente reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley
de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales N° 8687 y a lo
establecido en los artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración
Pública.
(Así reformado el
párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 297-14 del 22 de abril del 2014)
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