CAPITULO III
DE LA COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
Artículo 24:
PROHIBICIÓN DE EXPENDIO DE LICORES A MENORES DE EDAD: Los expendedores
autorizados de bebidas con contenido alcohólico, sea como actividad principal o
secundaria, no puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera
cuando sea para el consumo fuera del local. Es obligatorio para los expendedores
de bebidas con contenido alcohólico, solicitar la cédula de identificación u
otro documento público oficial cuando se tenga dudas con respecto a la edad de
la persona.
Los establecimientos cuya actividad
principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y
discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al
otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad
al local.
En establecimientos
donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se
permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir
bebidas con contenido alcohólico.
Sin embargo,
incluso en lugares como los citados, cuando la actividad principal del lugar se
observare que tiende sobre todo hacia la venta de bebidas alcohólicas, podrán
las autoridades policiales o los funcionarios municipales de Patentes o Policía
Municipal impedir que los menores de edad permanezcan en dichos sitios, aunque
estuvieren en compañía de sus padres o tutores.
|