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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 24
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Artículo 24
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CAPITULO III

 

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

 

Artículo 24: PROHIBICIÓN DE EXPENDIO DE LICORES A MENORES DE EDAD: Los expendedores autorizados de bebidas con contenido alcohólico, sea como actividad principal o secundaria, no puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico, solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando se tenga dudas con respecto a la edad de la persona.

Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.

En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Sin embargo, incluso en lugares como los citados, cuando la actividad principal del lugar se observare que tiende sobre todo hacia la venta de bebidas alcohólicas, podrán las autoridades policiales o los funcionarios municipales de Patentes o Policía Municipal impedir que los menores de edad permanezcan en dichos sitios, aunque estuvieren en compañía de sus padres o tutores.


 

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