Artículo 25:
OBLIGATORIEDAD DE EXHIBICIÓN DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE LICORES Y DE
FUNCIONAMIENTO: Todos los establecimientos autorizados de bebidas con contenido
alcohólico, sea como actividad principal o secundaria, deben tener en un lugar
visible para las autoridades municipales y de policía, el certificado de la
licencia de licores extendido por la municipalidad, así como el de licencia de
funcionamiento. En caso de extravío de este documento, el patentado deberá
informar por escrito al Proceso de Patentes, debiendo aportar prueba idónea al
efecto tal y como declaración jurada debidamente con las formalidades de ley,
en la que a su vez, se releve a la Municipalidad de toda responsabilidad en ese
hecho.
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