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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25: OBLIGATORIEDAD DE EXHIBICIÓN DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE LICORES Y DE FUNCIONAMIENTO: Todos los establecimientos autorizados de bebidas con contenido alcohólico, sea como actividad principal o secundaria, deben tener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía, el certificado de la licencia de licores extendido por la municipalidad, así como el de licencia de funcionamiento. En caso de extravío de este documento, el patentado deberá informar por escrito al Proceso de Patentes, debiendo aportar prueba idónea al efecto tal y como declaración jurada debidamente con las formalidades de ley, en la que a su vez, se releve a la Municipalidad de toda responsabilidad en ese hecho.


 

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