Artículo 26: DE LOS
HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO: Los siguientes serán los horarios de funcionamiento
para comercializar bebidas con contenido alcohólico:
a. Licoreras
(categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
b. Cantinas, bares
y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana
hasta las 12:00 medianoche.
c. Salones de
baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría
B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.
d. Restaurantes
(categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.
e. Supermercados y
mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00
medianoche.
f. Establecimientos
declarados de interés turístico (categoría E): Sin limitación de horario.
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