Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO IV

DE LAS LICENCIAS TEMPORALES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Artículo 28: COMPETENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL: Es competencia del Concejo Municipal la autorización mediante acuerdo firme, la resolución de las solicitudes de licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias.


 

Ir al inicio de los resultados