Artículo 29:
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS TEMPORALES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO: Quien desee obtener una licencia temporal
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas
cívicas, patronales, turnos, ferias, deberá presentar una solicitud firmada, ya
sea directamente por el solicitante o por su representante con poder
suficiente. La firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo
siguiente:
a. En el caso de
personas jurídicas, una certificación que acredite su existencia y vigencia,
así como los poderes suficientes de representación del firmante. Se prescindirá
de este requisito cuando ya conste una certificación en los registros municipales
emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de
licencia.
b. Descripción del
lugar físico en el que se realizará la actividad de licores, incluyendo un
croquis de su ubicación, en el que expresamente se señale el o los lugares en
los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico, si
en la licencia temporal de funcionamiento previa no se hizo esa indicación.
c. Certificación
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad, si en los documentos para la obtención de la licencia temporal de
funcionamiento previa no consta o la que haya sido aportada tenga más de un mes
de emitida. En caso de que el fundo pertenezca a un tercero, autorización de la
licencia temporal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
incluyendo el tipo de licencia que se está tramitando en los términos del
artículo 34 de este reglamento, salvo que se trate de actividades a realizarse
en inmuebles municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal
deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
h. Constancia de
que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
del Seguro Social y con la
Municipalidad. El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de la
Municipalidad.
En el formulario
respectivo, se indicará de manera expresa el deber de que aparezcan debidamente
autenticadas las firmas del solicitante o de su representante, y del
propietario del inmueble o de su representante, salvo que cualquiera de los
firmantes comparezca personalmente a suscribir dicho documento.
Es obligación del
solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.