Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 29: REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS TEMPORALES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO: Quien desee obtener una licencia temporal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias, deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite su existencia y vigencia, así como los poderes suficientes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los registros municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

b. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad de licores, incluyendo un croquis de su ubicación, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico, si en la licencia temporal de funcionamiento previa no se hizo esa indicación.

c. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, si en los documentos para la obtención de la licencia temporal de funcionamiento previa no consta o la que haya sido aportada tenga más de un mes de emitida. En caso de que el fundo pertenezca a un tercero, autorización de la licencia temporal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico incluyendo el tipo de licencia que se está tramitando en los términos del artículo 34 de este reglamento, salvo que se trate de actividades a realizarse en inmuebles municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

h. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y con la Municipalidad. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

En el formulario respectivo, se indicará de manera expresa el deber de que aparezcan debidamente autenticadas las firmas del solicitante o de su representante, y del propietario del inmueble o de su representante, salvo que cualquiera de los firmantes comparezca personalmente a suscribir dicho documento.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.


 

Ir al inicio de los resultados