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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31: NECESARIA EXISTENCIA PREVIA DE UNA LICENCIA TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE: La aprobación de una licencia temporal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, requiere que de previo, exista una licencia temporal de funcionamiento vigente que ampare las actividades de fiestas cívicas, patronales y turnos.

En virtud de lo anterior, las solicitud de licencia temporal funcionamiento que ampare las actividades de fiestas cívicas, patronales, turnos y ferias, deberá ser presentada en forma completa con una antelación de por lo menos un mes a la realización de esas actividades y, la de licores, igualmente de manera completa, en forma inmediata a la aprobación de la licencia temporal de funcionamiento dicha.


 

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