Artículo 32: ÁMBITO
ESPACIAL DE EXPLOTACIÓN DE LAS LICENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO: Los puestos que cuenten con licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, únicamente deben estar
ubicados en el área demarcada para celebrar los festejos autorizados bajo la
licencia temporal de funcionamiento. La infracción a esta disposición será sancionada
conforme al artículo 14 inciso a) de la
Ley.
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