Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1

 

Artículo 32: ÁMBITO ESPACIAL DE EXPLOTACIÓN DE LAS LICENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO: Los puestos que cuenten con licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, únicamente deben estar ubicados en el área demarcada para celebrar los festejos autorizados bajo la licencia temporal de funcionamiento. La infracción a esta disposición será sancionada conforme al artículo 14 inciso a) de la Ley.


 

Ir al inicio de los resultados