CAPÍTULO V
DEL IMPUESTO DE
PATENTE DE LICORES
Artículo 38: De las tarifas del impuesto: Toda persona física o jurídica o
de hecho que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, deberá pagar un impuesto de patente de licores, conforme
a las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:
a) Licoreras (categoría A): Desde la entrada en vigencia de este
reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.
b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría Bl):
Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual
a-medio salario base.
c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde la entrada en vigencia de
este reglamento pagarán un impuesto igual a medio salario base.
d)
Restaurantes (categoría C): Pagarán de un cuarto a un máximo de un salario
base el impuesto según el área útil del negocio conforme a la siguiente
categorización:
Categorías
(en m²)
|
Monto
trimestral
|
0-500
|
Un
cuarto de salario base
|
501-1000
|
Medio
salario base
|
Más
de 1000
|
Un
salario base
|
(Así reformado el inciso d) anterior mediante
sesión ordinaria N° 297-14 del 22 de abril del 2014)
e) Mini-súper (categoría DI): Desde la entrada en vigencia de este
reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.
f) Supermercados (categoría D2): Desde la entrada en vigencia de este
reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.
g) Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el
ICT.
h) Empresas de hospedaje con menos de quince
habitaciones (Categorías E. 1 .a): Desde la entrada en vigencia de este
reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.
i) Empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones (Categorías E.l.b): Desde la entrada en vigencia de este
reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.
j)
Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría
E3): Pagarán de un medio a un máximo de dos salarios base el impuesto según
el área útil del negocio conforme a la siguiente categorización:
Categorías
(en m²)
|
Monto
trimestral
|
0-500
|
Medio
salario base
|
501-1000
|
Un
salario base
|
Más
de 1000
|
Dos
salarios base
|
(Así reformado el inciso j) anterior mediante
sesión ordinaria N° 297-14 del 22 de abril del 2014)
k) Centros
de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría
E4): Pagarán de un salario a un máximo de tres salarios base el impuesto según
el área útil del negocio conforme a la siguiente categorización:
Categorías
(en m²)
|
Monto
trimestral
|
0-500
|
Un
salario base
|
501-1000
|
Dos
salario base
|
Más
de 1000
|
Tres
salarios base
|
(Así reformado el inciso k) anterior mediante
sesión ordinaria N° 297-14 del 22 de abril del 2014)
l) Actividades
temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Pagarán
de un cuarto de salario a un máximo de un salario base el impuesto según el área
útil del negocio conforme a la siguiente categorización:
Categorías
(en m²)
|
Monto
trimestral
|
0-500
|
Un cuarto de
salario base
|
501-1000
|
Medio
salario base
|
Más
de 1000
|
Un
salario base
|
(Así reformado el inciso l) anterior mediante
sesión ordinaria N° 297-14 del 22 de abril del 2014)