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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 38
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Artículo 38
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CAPÍTULO V

DEL IMPUESTO DE PATENTE DE LICORES

Artículo 38: De las tarifas del impuesto: Toda persona física o jurídica o de hecho que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá pagar un impuesto de patente de licores, conforme a las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:

a) Licoreras (categoría A): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría Bl): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a-medio salario base.

c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a medio salario base.

d) Restaurantes (categoría C): Pagarán de un cuarto a un máximo de un salario base el impuesto según el área útil del negocio conforme a la siguiente categorización:

Categorías (en m²)

Monto trimestral

0-500

Un cuarto de salario base

501-1000

Medio salario base

Más de 1000

Un salario base

(Así reformado el inciso d) anterior mediante sesión ordinaria N° 297-14 del 22 de abril del 2014)

e) Mini-súper (categoría DI): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

f)  Supermercados (categoría D2): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.

g) Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el ICT.

h) Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E. 1 .a): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

i) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.l.b): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.

j) Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3): Pagarán de un medio a un máximo de dos salarios base el impuesto según el área útil del negocio conforme a la siguiente categorización:

Categorías (en m²)

Monto trimestral

0-500

Medio salario base

501-1000

Un salario base 

Más de 1000

Dos salarios base

(Así reformado el inciso j) anterior mediante sesión ordinaria N° 297-14 del 22 de abril del 2014)

k) Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Pagarán de un salario a un máximo de tres salarios base el impuesto según el área útil del negocio conforme a la siguiente categorización:

Categorías (en m²)

Monto trimestral

0-500

Un salario base

501-1000

Dos salario base 

Más de 1000

Tres salarios base

(Así reformado el inciso k) anterior mediante sesión ordinaria N° 297-14 del 22 de abril del 2014)

l) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Pagarán de un cuarto de salario a un máximo de un salario base el impuesto según el área útil del negocio conforme a la siguiente categorización:

Categorías (en m²)

Monto trimestral

0-500

Un cuarto de salario base

501-1000

Medio salario base 

Más de 1000

Un salario base

(Así reformado el inciso l) anterior mediante sesión ordinaria N° 297-14 del 22 de abril del 2014)

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