Artículo 3:
NECESIDAD DE LICENCIA PREVIA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y CORRELATIVO PAGO DEL IMPUESTO DE PATENTE DE
LICORES: Para ejercer la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
en el cantón de Cartago, los interesados deberán contar previamente con la
licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de
los requisitos establecidos en la
Ley y en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha
actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad un
impuesto de conformidad con la
Ley.
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