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 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3: NECESIDAD DE LICENCIA PREVIA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y CORRELATIVO PAGO DEL IMPUESTO DE PATENTE DE LICORES: Para ejercer la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Cartago, los interesados deberán contar previamente con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto de conformidad con la Ley.


 

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