Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 39: FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO: El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será pagado en forma trimestral y se cancelará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año, en las cajas municipales o mediante la plataforma presencial o virtual que la Municipalidad disponga para este fin.


 

Ir al inicio de los resultados