Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 40
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 40     >>
Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 40
Ir al final de los resultados
Artículo 40
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 40: CONSECUENCIAS PECUNIARIAS DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPUESTO: El pago extemporáneo del impuesto está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses moratorios que se calcularán con base en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


 

Ir al inicio de los resultados