Artículo
41: Suspensión de las licencias de funcionamiento y para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico por mora en el pago del impuesto de licores
La
licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, hasta que el
contribuyente cumpla con su obligación de pago del impuesto, para lo cual deberá
realizarse la debida prevención al patentado otorgándole un plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación respectiva. Si pasado un mes de suspendida
la licencia de licores, el contribuyente persiste con la deuda, la Municipalidad
suspenderá correlativamente la de funcionamiento, hasta por un año. Vencido
ese plazo, y no habiéndose verificado el pago del impuesto, junto con sus
accesorios, el Proceso de Patentes solicitará a la Alcaldía Municipal instar
el procedimiento de cancelación de las licencias, sin perjuicio de activar los
procesos cobratorios correspondientes.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 297-14 del 22 de
abril del 2014)
La suspensión aquí dispuesta, procederá
respecto de las licencias tipos A, B y E. Para las otras categorías, la
suspensión comprenderá únicamente la licencia de licores no así la de
funcionamiento, en tanto esta se encuentre al día y el local efectivamente no
realice como actividad principal el expendio licores.
En los términos del
artículo 81 bis del Código Municipal, será sancionado con multa equivalente a
tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un
establecimiento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la
actividad.
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