Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 191 >> Fecha 15/11/2012 >> Articulo 41
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 41     >>
Normativa - Reglamento municipal 191 - Articulo 41
Ir al final de los resultados
Artículo 41
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 41: Suspensión de las licencias de funcionamiento y para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico por mora en el pago del impuesto de licores 

La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, hasta que el contribuyente cumpla con su obligación de pago del impuesto, para lo cual deberá realizarse la debida prevención al patentado otorgándole un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación respectiva. Si pasado un mes de suspendida la licencia de licores, el contribuyente persiste con la deuda, la Municipalidad suspenderá correlativamente la de funcionamiento, hasta por un año. Vencido ese plazo, y no habiéndose verificado el pago del impuesto, junto con sus accesorios, el Proceso de Patentes solicitará a la Alcaldía Municipal instar el procedimiento de cancelación de las licencias, sin perjuicio de activar los procesos cobratorios correspondientes.

(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 297-14 del 22 de abril del 2014)

            La suspensión aquí dispuesta, procederá respecto de las licencias tipos A, B y E. Para las otras categorías, la suspensión comprenderá únicamente la licencia de licores no así la de funcionamiento, en tanto esta se encuentre al día y el local efectivamente no realice como actividad principal el expendio licores.

En los términos del artículo 81 bis del Código Municipal, será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad.

Ir al inicio de los resultados